Tratamos este término controvertido entre muchos juristas, que no es una cuestión baladí, ya que dependiendo de su «sede nacional» se le aplicarán la normativa jurídica correspondiente a esa nación.
No vamos a entrar en esa discrepancia sino en el concepto mayormente aceptado.
Se suele utilizar de manera generalizada el término «Empresa Multinacional» para referirse a empresas que tienen centros logísticos, productivos o comerciales en diferentes Naciones. Sin embargo, una empresa no puede estar registrada en varias naciones, solo puede estar en una, la sede. Sería como decir que una persona tiene diferentes padres (biológicos). Se tiene un solo padre (biológico).
Así, el término más adecuado sería el de «Empresa Transnacional». Una empresa que tiene centros productivos, logísticos o comerciales en diferentes naciones. Es lo que llamaríamos filiales o delegaciones.
La transnacionalidad no afecta a su nacionalidad. En consecuencia, toda Sociedad que esté constituida y domiciliada en España, o simplemente domiciliada, no pierde su nacionalidad española por el mero hecho de ser filial de otra sociedad extranjera.
Por ejemplo, ¿Qué empresas se considerarían españolas?
a. Las constituidas y domiciliadas en España
b. Las domiciliadas en España, aunque se hubieran constituido en el extranjero.
c. Las constituidas en el Extranjero, siempre que tengan en España su principal establecimiento de explotación.
d. Las sociedades que siendo ya Españolas, un Tratado o Convenio Internacional les autoriza a trasladar su Domicilio al Extranjero, manteniendo su nacionalidad española.